CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ÁREA GRILL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ÁREA GRILL PARA EVENTOS SOCIALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "CERRADA ALVAR AALTO" REPRESENTADA POR SU COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ARRENDADORA", Y POR LA OTRA [NOMBRE DEL COLONO], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ARRENDATARIA", AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
GLOSARIO
Para fines del presente Contrato, se entenderá por:
a) Arrendador. Al proveedor que ofrece el uso y disfrute del salón para eventos sociales mediante el cobro de un precio cierto y determinado.
b) Arrendatario. Al consumidor que adquiere el derecho de usar el salón para eventos sociales a cambio del pago de un precio cierto y determinado.
c) Reglamento. Conjunto de normas que regulan los términos, condiciones, reglas de uso y comportamiento, que "El arrendatario" y/o sus invitados se obligan a cumplir en el salón de "El arrendador".
d) Salón. El bien inmueble destinado a la celebración de eventos sociales que el arrendador pone a disposición del arrendatario.
DECLARACIONES
I.- DECLARA "LA ARRENDADORA":
a) Ser una Asociación Civil que representa el circuito denominado Alvar Aalto, dentro del Fraccionamiento Paseo Áurea, en Torreón, Coahuila.
b) Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista la de Administración del área social del Circuito Alvar Aalto, ubicado en el Fraccionamiento Paseo Áurea en esta Ciudad de Torreón, Coahuila.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en Circuito Alvar Aalto, Fraccionamiento Paseo Áurea, Torreón, Coahuila, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d) Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente contrato.
e) Cuenta con las facultades suficientes para arrendar el bien inmueble donde se llevará a cabo el servicio objeto de este contrato.
f) Indicó a "la arrendataria" el costo del arrendamiento del salón, así como las restricciones estipuladas en el reglamento que forma parte integral del presente contrato.
g) Se obliga a devolver la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N. (área completa) o trescientos pesos 00/100 M.N. (solo asador)) por concepto de depósito al arrendatario en caso de no haber ningún desperfecto dentro del área grill una vez terminada la temporalidad del presente contrato.
II.- DECLARA "LA ARRENDATARIA":
a. Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este contrato.
b. Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este contrato.
c. Su domicilio se encuentra ubicado en Circuito Alvar Aalto, casa [Nº], Fraccionamiento Paseo Áurea, Torreón, Coahuila, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente contrato. Teléfono de contacto: [teléfono].
d. Se obliga a cubrir el pago total de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N. (área completa) o trescientos pesos 00/100 M.N. (solo asador)), por concepto de renta del día [fecha del evento], con motivo del uso del área grill (Área completa / Solo asador) descrita anteriormente, así como $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N. (área completa) o trescientos pesos 00/100 M.N. (solo asador)) de depósito el cual se deberá entregar al momento de la entrega del grill.
En virtud de las declaraciones anteriores, "las partes" convienen en obligarse conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. Las Partes de común acuerdo disponen de su voluntad para consentir que el objeto del presente contrato es el arrendamiento del salón para eventos sociales; por lo que "la arrendadora" se obliga a arrendar el área grill a "la arrendataria"; y ésta, en consecuencia, se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto y determinado.
SEGUNDA. OBJETO. El objeto del presente contrato es el arrendamiento del salón para eventos sociales que se encuentra ubicado en el Circuito Alvar Aalto, Fraccionamiento Paseo Áurea en esta Ciudad de Torreón, Coahuila, el cual cuenta con una capacidad para 40 personas. Por lo que "la arrendadora" se obliga a conceder el uso y disfrute del salón en la fecha acordada y "la arrendataria" se obliga a pagar la cantidad estipulada en la cláusula tercera de este contrato y respetar el límite de personas anteriormente señalado.
El Salón se usará para la realización del evento, iniciando a las 11:00 horas del día [fecha del evento] y terminando a más tardar a las 02:00 horas del día [día siguiente].
TERCERA. COSTO POR PAGO DE RENTA. El precio total que "la arrendataria" se obliga a pagar por concepto de renta del salón o área grill es de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N. (área completa) o trescientos pesos 00/100 M.N. (solo asador)), con motivo del uso del área grill descrita anteriormente, así como $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N. (área completa) o trescientos pesos 00/100 M.N. (solo asador)) de depósito, el cual se deberá entregar al momento de la entrega del grill.
El importe señalado en esta cláusula contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente contrato; por lo que "la arrendadora" se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente contrato. Lo anterior conforme lo establecido en los artículos del 2863 al 2866 y demás aplicables del Código Civil del Estado de Coahuila.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. "La arrendataria" efectuará el pago de la renta del salón mediante transferencia electrónica a la cuenta que indique "la arrendadora", y el depósito en efectivo en el domicilio de "la arrendadora" señalado en el presente contrato, en moneda nacional, de la siguiente forma:
a. La cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N. (área completa) o trescientos pesos 00/100 M.N. (solo asador)) previo a la confirmación de la fecha, que corresponde al 100% del precio total del arrendamiento del salón.
b. La cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N. (área completa) o trescientos pesos 00/100 M.N. (solo asador)) que corresponde al depósito del arrendamiento del salón, se cubrirá en efectivo al momento de la entrega del área grill (la devolución de dicho pago quedará a expensas de verificar que no se haya generado algún imperfecto o detalle que genere algún gasto para el cuidado y conservación del área grill en el estado en que se recibe).
Por el pago del depósito, "la arrendadora" deberá expedir el comprobante respectivo, el que contendrá por lo menos la siguiente información: nombre, razón social o denominación social, fecha e importe del anticipo, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el anticipo, el nombre de "la arrendataria", la fecha y hora en que se llevará a cabo el evento.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "LA ARRENDATARIA". a) Cumplir con lo establecido en el presente contrato.
b) Hacer el pago correspondiente conforme a lo estipulado en la cláusula tercera y cuarta del presente contrato.
c) Hacer uso del salón únicamente para lo establecido en el presente contrato.
d) Respetar en todo momento las disposiciones del reglamento que a la firma del presente contrato le ha sido entregado por "la arrendadora".
e) De ser el caso que al usar el inmueble la arrendataria o alguna persona que se encuentre en el área grill opten por consumir bebidas alcohólicas, en primer lugar no debe permitir que menores de edad ingieran bebidas alcohólicas y, de ser necesario solicitar permiso de alcoholes, la arrendataria será totalmente responsable de solicitar dicho permiso o licencia ante la instancia municipal correspondiente a fin de evitar cualquier multa; de imponerse una multa de esa índole, en todo momento será la arrendataria responsable de su pago.
f) Se compromete a no consumir drogas de cualquier índole en el inmueble que en este acto se arrienda, tanto en lo personal como cualquier visitante o persona que acuda al evento del grill. La arrendataria asume responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de cualquier invitado o persona que acuda al evento o que pudo tener acceso con su código, token o cualquier tipo de acceso al circuito, respecto de cualquier multa, siniestro o responsabilidad que se llegue a generar.
SEXTA. OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR". a) Cumplir con lo establecido en este contrato.
b) Proporcionar a la arrendataria el uso y disfrute del salón conforme a lo estipulado en el presente contrato.
c) Tener en óptimo estado el Salón.
d) No hacer ningún cobro extraordinario ajeno al señalado en el presente contrato.
SÉPTIMA. GASTOS DE REPARACIÓN. En caso de que el salón sufriere un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada de "la arrendataria" o de sus invitados, ésta se obliga a cubrir los gastos de reparación del mismo.
Una vez observado el imperfecto o daño al área grill, la arrendadora le hará saber el presupuesto de la reparación correspondiente por conducto de cualquiera de sus representantes, ya sea al momento de la entrega en persona o, si no se puede percibir en ese momento, por vía WhatsApp, llamada, por escrito o vía telefónica, dentro de un plazo no mayor a 5 días. A partir de que se le haga de su conocimiento dicho daño (imputable a ella o a alguno de los invitados o personas que se encuentren en el área grill el día y en las horas rentadas), la arrendataria se obliga a realizar el pago dentro de los 5 días siguientes a que se le informe del presupuesto.
Si considera que el presupuesto no es acorde con la reparación, la arrendataria puede ofrecer realizar la reparación con una empresa legalmente constituida del giro que corresponda al daño, reconocida por realizar trabajos de buena calidad y que otorgue garantía; en ese caso el depósito se devolverá hasta en tanto se haya cerciorado que la reparación se realizó de forma adecuada.
Cualquier cantidad que amerite la reparación de los daños o desperfectos que se generen con motivo del uso del área grill deberá ser cubierta por la arrendataria hasta la cantidad a la que ascienda, aunque sea superior al depósito de $600.
En caso de que la arrendataria no haga el pago de dicha reparación, a la firma de este contrato externa su conformidad en que se bloquee del aplicativo Be Resident a los usuarios ligados a su casa dentro del circuito; ese bloqueo no restringe el acceso a su casa, simplemente deberá ingresar por el acceso peatonal usando la botonera que apertura las puertas principales. Esta restricción se mantendrá hasta que haga el pago de la totalidad del daño o desperfecto ocasionado. Asimismo, la administración podrá restringir nuevas reservas del área grill a la casa de la arrendataria por un periodo de seis meses a un año.
OCTAVA. RECEPCIÓN DE INVITADOS AL SALÓN. El procedimiento de control y verificación para determinar el número de personas que asisten al evento se efectuará por medio de la recepción de invitados de la forma que acuerden las partes, los cuales no podrán exceder de 40 personas. La arrendataria se obliga a responsabilizarse de cualquier daño o desperfecto que se pueda generar al área grill.
También la arrendataria asume la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de cualquier desperfecto, daño o siniestro que genere alguna persona que acuda al evento o al área grill en compañía de sus invitados o con la arrendataria, y a la que ésta le permita estar en el inmueble arrendado o afuera con sus invitados.
NOVENA. LIMPIEZA. La arrendadora a la firma del presente contrato entrega a "la arrendataria" el salón de eventos en óptimas condiciones (cestos de basura limpios, bolsas de basura extras, papel higiénico en los baños, jabón de tocador), por lo que la arrendataria se obliga a devolverlo en las mismas condiciones, obligándose a retirar su basura después de finalizar el evento y, durante el mismo, cuidar el uso de los botes de basura para evitar la caída de alimentos que puedan ocasionar insectos.
En caso de que al finalizar el evento la arrendataria quiera entregar el salón sin retirar su basura y el arrendador se percate del uso indebido de los botes de basura así como de comida tirada, podrá solicitar a la arrendataria que retire la basura y limpie el área grill, y la cantidad de $600 que corresponde al depósito quedará en resguardo de la persona encargada del área grill hasta en tanto se realice la limpieza, o en su defecto se descontarán de esa cantidad $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) para pagar extra a la persona de limpieza.
DÉCIMA. REGLAMENTO. La arrendadora a la firma del presente contrato entrega a la arrendataria copia del reglamento del inmueble, el cual forma parte del presente contrato, por lo que "la arrendataria" se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rigen el inmueble y a procurar que los asistentes al evento observen la misma conducta.
DÉCIMA PRIMERA. CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO. La arrendataria cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la confirmación de su reserva para cancelarla sin penalización ni cobro alguno.
Una vez transcurridos los 5 días hábiles señalados, si alguna de las partes requiere terminar la prestación del servicio, la parte que lo solicite deberá pagar la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) en caso de que la terminación se solicite con menos de 5 días hábiles de anticipación al evento. La arrendadora reintegrará a la arrendataria la cantidad restante después del cobro correspondiente.
Igualmente, si la arrendataria cancela su evento y la fecha solicitada puede ser ocupada por otro vecino, no se le realizará ningún cobro.
Para efectos de la terminación conforme a esta cláusula, las partes no podrán reclamar adicionalmente pena convencional. La cancelación deberá hacerse por escrito en el domicilio de la arrendadora o por WhatsApp, tomando como fecha de revocación la de su recepción; las cantidades a reintegrar se devolverán en un lapso no mayor a 5 días hábiles posteriores a la solicitud.
DÉCIMA SEGUNDA. CAUSALES DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión del presente contrato: a. Incumplimiento de lo estipulado en el presente contrato por alguna de las partes. b. Si la arrendadora no otorgara o permitiera el uso del salón en los términos pactados. c. Si la arrendadora tiene conocimiento de que en el evento se realizarán actividades que atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres. d. Por falta de pago de la arrendataria en los términos previstos en el presente contrato.
En los casos previstos anteriormente, quien motive la rescisión de forma comprobada pagará a la otra parte como pena convencional el 10% (diez por ciento) del precio total pactado. Si la rescisión fue ocasionada por la arrendadora (salvo causa de fuerza mayor), ésta deberá además devolver todas las cantidades que la arrendataria le haya entregado, en un plazo no mayor a 5 días naturales.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En caso de que la arrendadora se encuentre imposibilitada para otorgar en arrendamiento el salón por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, temblor u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a su voluntad, no se considerará causa de incumplimiento, pero la arrendadora deberá reintegrar a la arrendataria las cantidades que le hubiera entregado.
DÉCIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS Y RECLAMACIONES. La arrendataria podrá interponer una queja o reclamación por medios electrónicos al número 8715360630 o correo ari.wilson@outlook.com (persona encargada del área grill).
DÉCIMA QUINTA. DAÑOS PREEXISTENTES. A la firma del presente contrato, la arrendataria, al hacer una inspección física del inmueble, informa si el inmueble arrendado cuenta con algún imperfecto o daño a fin de que no se le pueda responsabilizar del daño preexistente que en su caso advierta:
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DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN. Las partes están de acuerdo en que cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato será resuelta ante los tribunales judiciales de Torreón, Coahuila, renunciando a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.
DÉCIMA SÉPTIMA. FUNDAMENTO LEGAL. El contrato se redacta conforme lo establecido en los artículos del 2863 al 2866 y demás aplicables del Código Civil del Estado de Coahuila.
Enteradas las partes del contenido del presente contrato de arrendamiento y para todos los efectos legales, lo firman de conformidad en Torreón, Coahuila, el día [fecha de firma].
REGLAMENTO ÁREA GRILL
Este Reglamento se considera anexo al Contrato y por lo tanto es de observancia para ambas partes y para los invitados del Arrendatario.
- Antes de dar inicio a su evento, el Arrendatario recorrerá las instalaciones solicitadas con el personal del Arrendador para revisar las condiciones generales en que se encuentra el Salón de eventos y entregar el depósito correspondiente.
- El salón para eventos sociales estará a su disposición sólo el tiempo estipulado en el Contrato.
- Se otorgarán 30 (treinta) minutos de tolerancia para desocupar el salón al final del evento.
- Está prohibido fumar dentro del salón.
- En caso de que el Arrendatario requiera introducir al salón algún tipo de equipo de sonido adicional, deberá contar con la autorización del Arrendador; asimismo está prohibido ingresar mariachi, banda o grupos dentro del área grill. Se puede reproducir música en volumen medio hasta antes de las 11:00 de la noche.
- El Arrendatario que contrate personal para su evento será responsable por la conducta de éstos.
- Está prohibido clavar, engrapar o atornillar objetos en las paredes, techos, ventanas, piso o en cualquier otra parte de las instalaciones del salón; únicamente se podrá instalar decoración en la pared posterior.
- El Arrendador no se hace responsable por ningún daño o lesión que pudiesen sufrir sus invitados, salvo que sea por causas imputables al Arrendador.
- No se permite la entrada de animales (mascotas), salvo casos justificados.
- El cuidado de los niños es responsabilidad de los padres, tutores o responsables de los mismos.
- El Arrendador no se hace responsable del extravío u objetos olvidados del Arrendatario o sus invitados.
- Queda estrictamente prohibido el acceso y el uso de cualquier tipo de arma.
- El Arrendatario se responsabiliza de respetar y hacer respetar el presente Reglamento con sus invitados. En caso de daño, pagará el costo de su reparación o reposición estipulado en el Contrato.